Reforman Código Penal a iniciativa del diputado Mario Chávez Ortega
Ordena Congreso sancionar
cobranza extrajudicial indebida
cobranza extrajudicial indebida
Con el objetivo de
sancionar a quienes realicen una cobranza extrajudicial indebida, los diputados
integrantes de la LIII Legislatura, modificaron el Código Penal del Estado,
para proteger a aquellos a quienes les son vulnerados o violados sus derechos,
plasmados de antemano en tratados internacionales y en la Carta Magna.
Los legisladores
avalaron adicionar un artículo 147 Bis al citado ordenamiento, para sancionar a
quien “con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del
deudor o de quien funja como referencia o aval, intimide a otro con causarle
daño en sus bienes o efectúe en su contra actos de hostigamiento”.
El artículo agrega
que se le impondrán de seis meses a tres
años de prisión, “además de las sanciones que correspondan, si para tal
efecto se emplearon documentación o sellos falsos o se usurparon funciones
públicas o de profesión”.
El dictamen
aprobado de forma unánime en sesión del Pleno, que deriva de una iniciativa del
diputado Mario Alfonso Chávez Ortega,
señala que es necesario tipificar este tipo de conducta, pues el problema se ha
incrementado considerablemente en nuestra entidad y los bancos, las
instituciones de crédito y las tiendas departamentales por medio de su personal
o a través de despachos de cobranza extrajudicial, emprenden campañas en contra
de deudores a efecto de lograr el cobro de sus activos.
Subraya que “si
bien es cierto que esta práctica se encuentra amparada en el ejercicio de un
derecho de parte de estas instituciones crediticias, el mismo ha terminado por
degenerarse e infringir derechos fundamentales de los deudores, como la salud,
su privacidad, la paz y tranquilidad, lo que incide en la tranquilidad y
estabilidad de la familia”.
Datos de la Comisión de Defensa de los Usuarios
Financieros señalan que en el año 2015 recibió 13,459 quejas por “gestión
de cobranza indebida”, de las cuales, el 65% fueron dirigidas a personas que no
son deudores, del total de las quejas, 18% fue por cobranzas con maltrato y
ofensas, 12.7% a personas que ya habían pagado el crédito y menos del 1% a
usuarios que aparecen como “obligados solidarios”, es decir, los que sí tienen
un adeudo.
La modificación,
que fue planteada por el diputado Mario
Chávez destaca la urgencia de “inhibir este tipo de conductas, a fin de
sancionar penalmente a quien pretendiendo justificarse y ampararse en el
ejercicio de un derecho, incurra en prácticas de amenazas o de violencia verbal
en contra de sus deudores”.
Finalmente, aclara
que no busca limitar los posibles acuerdos que puedan generar las partes; de lo
que se trata es de sancionar aquellas conductas que se erigen como un abuso del
legítimo derecho de cobro, y terminan por alterar la paz y tranquilidad de las
personas al exigir cobros de manera violenta o inadecuada, hasta llegar a la
violación de derechos fundamentales de las personas.
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