Peralta a diputados de la LIV Legislatura
Echará abajo decisiones de la espuria Junta Política
y de Gobierno, han incurrido en Falsificación de Documento
y Uso de Documento Falso, Ejercicio Abusivo
de Funciones y lo que resulte
y de Gobierno, han incurrido en Falsificación de Documento
y Uso de Documento Falso, Ejercicio Abusivo
de Funciones y lo que resulte
La licenciada Hortencia Figueroa
Peralta, acudió a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC),
para denunciar a diputados integrantes de la 54 legislatura y a funcionarios encargados
de despacho en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización por Ejercicio
Abusivo de Funciones y lo que resulte.
A continuación, el boletín
integro, al que dio lectura la ex diputada integrante de la 53 legislatura al
Congreso del Estado:
(Nov 13, 2019)
El día de hoy, he presentado
denuncia en contra de las diputadas Alejandra Flores Espinoza, Ana Cristina
Guevara Ramírez, Rosalina Mazari Espín, Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala y
el diputado Marcos Zapotitla Becerro, quienes son integrantes de la LIV Legislatura
del Congreso del Estado de Morelos; así como en contra de América López
Rodríguez, Samuel Álvarez Miranda, Lenin Gómez Saldaña, Anahí Coral Castillo
Martínez, Uriel Estrada Jaime, y Olivia Georgina Bobadilla Miranda, éstos
últimos, en su carácter de “Encargados de Despacho” de la Auditoría General,
Auditoría Especial de la Hacienda Pública Estatal, Auditoría Especial de la
Hacienda Pública Municipal, Auditoría Especial de Organismos Públicos “A”,
Auditoría Especial de Organismos Públicos “B” y Consejo de Vigilancia,
respectivamente, ante la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos (ESAF).
Lo anterior, por la comisión de
los delitos de Falsificación de Documento y Uso de Documento Falso, Ejercicio
Abusivo de Funciones y lo que resulte; derivado de la ilegal conformación de la
Junta Política y de Gobierno del Congreso de Morelos, pues se incumplieron los
extremos del artículo 46, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos; sin que fuera aprobada tal conformación, con la cantidad de votos
requeridos al efecto, que para el caso concreto, resultarían ser 14 votos, que
corresponden a la mayoría calificada de conformidad con los artículos 134 y 135
del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos; en consecuencia, al no
haberse sometido la nueva conformación de la Junta Política y de Gobierno a la
consideración de la Asamblea en Pleno del Congreso del Estado de Morelos y no
haberse respaldado con mayoría calificada de 14 votos, la actual “Junta Política
y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos”, es ilegítima, acarreando la
nulidad de todos los actos que realicen; contraviniendo aparejadamente, lo
dispuesto por el artículo 35 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, el cual dispone que “La integración y el nombramiento de los
integrantes de la Junta, se hará como lo señala la Ley…”
Así conformada la espuria “Junta
Política y de Gobierno del Congreso de Morelos”, con fecha 10 de octubre del
2019, realizó diversas designaciones de “Encargados de Despacho” en la
Auditoría General, Auditoría Especial de la Hacienda Pública Estatal, Auditoría
Especial de la Hacienda Pública Municipal, Auditoría Especial de Organismos
“A”, Auditoría Especial de Organismos “B”, y en el Consejo de Vigilancia, todas
ellas de la ESAF; lo cual es totalmente ilegal, contraviniendo los
ordenamientos antes señalados, así como la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas para el Estado de Morelos y su Reglamento; afectando de nulidad,
“todas” las auditorías en curso ante la ESAF, pues al no haberse conformado de
manera legal la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de
Morelos, tiene como consecuencia, la nulidad de todos los actos que realicen,
incluidos entre ellos, las designaciones de los referidos funcionarios de la
ESAF; en consecuencia, los actos que los “Encargados de Despacho” de la
Auditoría General, las especiales y hasta del Consejo de Vigilancia, también
son nulos.
La Constitución estatal,
refiriéndose al Poder Legislativo, en su artículo 40 prevé que: “Son facultades
del Congreso:… XLIV.- Designar y remover, con el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado…”, lo
que en la especie, como se ha dicho, no se colma, ni para la persona “Encargada
de Despacho en funciones de Auditor General”, como tampoco en la designación de
los Auditores Especiales de la referida Entidad Superior.
Incluso, la ilegalidad con que se
condujeron los supuestos integrantes de la Junta Política y de Gobierno, al
constituirse como tal y realizar los nombramientos de funcionarios de la ESAF,
encuadra en lo dispuesto por el artículo 155 del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos, el que establece: “Cualquier funcionario que se
desempeñe en el cargo sin reunir los requisitos señalados en la ley, incurrirá
en responsabilidad administrativa y penal en su caso; y deberá ser suspendido
del cargo. Para la designación de los funcionarios, siempre se dará preferencia
a quienes acrediten experiencia y alguna especialidad en la materia del cargo a
ocupar.” Como se ha visto, han incurrido en responsabilidad administrativa y
penal, quienes realizaron los indebidos nombramientos, así como quienes
actualmente se ostentan como “Encargada de Despacho de la Auditoría General” y
“Encargados de Despacho de las Auditorías Especiales de la Hacienda Pública
Estatal, de la Hacienda Pública Municipal, de los Organismos “A” y “B”, así
como del Consejo de Vigilancia, todos de la ESAF.
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