domingo, 16 de septiembre de 2018

HUELEN A ATLACHOLOAHAYA TRES
EX DIPUTADOS Y PATRICIA BANDERA

De acuerdo al dictado y cumplimiento de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, ya hay, cuando menos 3 ex diputados locales, que serán citados a declarar por el incumplimiento de esa norma, con el riesgo de ser encarcelados:

1.- Hortencia Figueroa Peralta;
2.- Julio Espín Navarrete y;
3.- Francisco Alejandro Moreno Merino.
Además, durante una reunión de diputados que se sostuvo ayer, en un restaurante alterno a la autopista México-Acapulco, otros funcionarios del Congreso del Estado que podrían terminar encarcelados, son la Secretaría de Administración y Finanzas, Martha Patricia Bandera Flores, impuesta y sostenida en el cargo, por Rodrigo Gayosso Cepeda, con el aval de su padre, el reptil Nereo Bandera Zavaleta. En la misma reunión se acordaron cambios en la estructura del Congreso y llamar a cuentas a Tania Valentina Rodríguez, que también podría ser removida de la Presidencia de la Junta Política y de Gobierno, a consecuencia de que pretende saturar la nómina con compromisos de Rodrigo y el PRD.
TIC… TAC… TIC… TAC

Aquí la ley a la que se deben sujetar; saquen sus conclusiones:

Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 14.- Los servidores públicos salientes, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante los documentos que a continuación se enlistan, en su caso y de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada:

I. El expediente protocolario que contendrá:
a) Acta solemne de toma de protesta, cuando la naturaleza del cargo así lo requiera.
b) Acta circunstanciada de la entrega-recepción.
II. Documentación financiera y presupuestal:
a) Estados financieros y anexos.
b) Estado de origen y aplicación de recursos.
c) Corte de caja adicional.
d) Flujo de efectivo.
e) Estado de ejercicio presupuestal.
f) Rezago fiscal.
g) Archivos vigentes.
h) Archivos históricos.
i) Relación de servicios contratados que implican un gasto programado.
j) Relación de cuentas.
k) Oficios emitidos por la Legislatura, referentes a la fiscalización de las cuentas públicas presentadas.
l) Programa de inversión.
m) Calendarización y metas.
III. Expediente de obra pública:
a) Expedientes técnicos de obra pública.
b) Expedientes financieros de obra pública.
c) Reporte de aportaciones de beneficiarios por costeo.
d) Permisos para uso de explosivos, tala de árboles, construcción de caminos, etc.
e) Expediente general de servicios municipales.
f) Expediente de mantenimiento de servicios municipales.
g) Expediente de mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo.
h) Convenios y contratos de obra pública.
i) Manual de organización, procedimientos y políticas o control interno.
j) Expediente de pliegos de observaciones y solventación de las mismas.
k) Archivos varios.
IV. Documentación patrimonial:
a) Bienes en almacén.
b) Bienes inmuebles.
c) Bienes muebles.
d) Expedientes en archivo.
e) Material bibliográfico e informativo.
f) Convenios y contratos relacionados con el patrimonio.
g) Inventario de programas de cómputo.
h) Expedientes documentales patrimoniales.
i) Inmuebles recibidos en donación.
j) Donación de inmuebles.
V. Expedientes diversos:
a) Cancelación de cuentas bancarias.
b) Fondos especiales.
c) Confirmación de saldos.
d) Relación de acuerdos o convenios con el Estado o la Federación.
VI. Recursos Humanos:
a) Plantilla de personal.
b) Inventario de recursos humanos.
c) Estructura orgánica.
d) Resumen de puestos y plazas (ocupadas y vacantes).
e) Expedientes de personal.
f) Manual de organización, procedimientos y control interno.
g) Relación de personal.
h) Relación de servidores públicos inhabilitados.
i) Contratos de asesoría y consultoría.
j) Sueldos no cobrados.
k) Libro de registro de valores;
VII. Asuntos en trámite:
a) Juicios en proceso.
b) Remates pendientes de ejecutar.
c) Autorizaciones de la Legislatura en proceso.
d) Contratos y convenios en trámite.
e) Multas federales no fiscales en trámite de cobro.
f) Inventario de bienes ajenos o en proceso administrativo de ejecución.
g) Relación de asuntos en trámite o en proceso.
h) Informe de obras en proceso.
i) Estudios y proyectos en proceso.
VIII. Expedientes fiscales:
a) Padrón de contribuyentes.
b) Padrón de proveedores y contratistas.
c) Inventario de formas valoradas y facturas en su caso.
d) Inventario de recibos de ingresos.
e) Corte de chequeras.
f) Relación analítica de pólizas de seguros contratados.
g) Relación analítica de depósitos en garantía.
h) Relación analítica de pagos realizados por anticipado.
i) Estado que guardan las participaciones federales, estatales o municipales, según su caso.
j) Relación de los expedientes de los impuestos y contribuciones pagadas.
k) Entrega de sellos oficiales.
l) Legislación fiscal, y
IX. Otros: Entendiéndose toda aquella información relevante que no se encuentre considerada en los rubros antes señalados.
a) Relación de asuntos en trámite, pendientes de resolver, con la descripción clara de: número de expediente, asunto, fecha de inicio, situación actual del trámite y fecha probable de terminación;
b) Relación de formas oficiales, con la descripción clara de: nombre de la forma, numeración, cantidad, precio unitario, total y nombre del responsable; y
c) Relación de sellos oficiales y nombre de la persona que los resguarda.
Relación de procesos, que especifique tipo de juicio, autoridad que tiene el juicio, y el estado procesal en que se encuentra el mismo.

En general los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso modificación de programas y demás información y documentación relativa que señale la presente Ley.

La información a que se refiere este artículo, deberá detallarse de tal manera que contenga todos los datos necesarios y suficientes para determinar, ubicar e identificar con facilidad el concepto de que se trata, así como para determinar la situación y estado en que se encuentre, pudiendo la entidad o dependencia que se encuentre en este proceso, en cuanto a la entrega de expedientes, almacenar los mismos en los medios electrónicos que estén a su alcance.

Los servidores públicos municipales, además de la documentación señalada en el presente artículo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada, deberán entregar la siguiente: ….


Artículo 23.- La verificación y validación física del contenido del Acta Administrativa de Entrega-recepción y sus anexos deberán llevarse a cabo por el servidor público entrante en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega.

Artículo *24.- Durante los siguientes cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del acto de entrega el funcionario que reciba podrá requerir al funcionario que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que haya designado en el acta de Entrega-recepción el servidor público saliente, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión al órgano de control interno para que proceda de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Artículo 27.- El Gobernador del Estado y los presidentes municipales en el ámbito de su competencia, deberán realizar la entrega-recepción de su despacho al funcionario público entrante, entendido como los recursos humanos, materiales y financieros que maneja en forma directa, independientemente de la entrega global de su administración.
Asimismo deberán realizar la entrega-recepción de su despacho al funcionario público entrante o al órgano interno de control administrativo correspondiente, o en su caso al superior jerárquico, los magistrados del Poder Judicial; en el caso de los diputados del Congreso del Estado, por licencia, o por el término de su encargo, la entrega la harán a las áreas correspondientes de las Secretarías: General, de Servicios Legislativos y Parlamentarios y la de Administración y Finanzas, del propio Congreso.

Para el caso de la entrega-recepción global de administración por cambio de legislatura en el Congreso del Estado, se estará al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, referente a la Instalación del Congreso por la Comisión Instaladora de la nueva legislatura que deba sucederla, lo anterior con independencia de la aplicación de la presente ley en lo que corresponda.

Artículo *28.- En el caso del Poder Legislativo, la Entrega-Recepción por la conclusión de funciones de una Legislatura, se llevará a cabo bajo el procedimiento señalado en el presente artículo.

La Comisión Instaladora que designe el Pleno de la Asamblea Legislativa en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, llevará a cabo el proceso de entrega-recepción a la Legislatura siguiente o entrante.

Dicha Comisión Instaladora, por conducto de su Presidente, coordinará e instruirá a los órganos del Poder Legislativo, incluido el órgano de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, y en general, a todas las áreas administrativas, para que, sin excepción alguna, apliquen el procedimiento administrativo de entrega-recepción con respecto a los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información y documentación del Poder Legislativo a que aluden los artículos 5 y 14 de este ordenamiento.

En el proceso de Entrega-Recepción cada órgano, dependencia o área administrativa del Congreso, sea cual fuera su naturaleza jurídica, quedará obligado a cumplir en tiempo y forma con la integración de la información y documentación de los términos de este ordenamiento.

La misma obligación tendrán los diputados presidentes de las comisiones, comités, subcomités y órganos colegiados del Poder Legislativo. Toda la información deberá estar debidamente firmada por el servidor o funcionario público titular de cada área, dependencia, órgano, o cuerpo colegiado del Congreso, quienes serán responsables.
Tratándose de las comisiones, comités, subcomités y los demás órganos colegiados del Congreso, sus respectivos presidentes entregaran a la Comisión Instaladora, por conducto de quien la presida, la información que, en términos de este ordenamiento, debe ser objeto de entrega–recepción, sin necesidad de requerimiento alguno. La falta de entrega de esta obligación, se hará constar en el acta respectiva.

Cuando el Presidente de la Comisión Instaladora presida al mismo tiempo uno o más órganos colegiados del Congreso, la entrega de la citada información la hará el diputado que actué como Secretario de dicho órgano colegiado.

Las Secretarías de Administración y Finanzas, y la de Servicios Legislativos y Parlamentarios, serán las responsables de integrar toda la información y documentación inherentes a las demás dependencias y áreas administrativas del


CAPÍTULO TERCERO
DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN AL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo *25.- Al término e inicio de un ejercicio constitucional el procedimiento de entrega-recepción podrá iniciarse a partir de que el servidor público entrante estatal o municipal haya sido legalmente reconocido por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

La comisión receptora deberá tomar conocimiento de la situación que guarda la administración, desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos, y en su caso, obras públicas en proceso, de tal manera que al momento de concretarse el relevo en la titularidad de los cargos, se continúe de manera segura y eficiente la marcha de la actividad pública correspondiente.

Artículo *33.- Los servidores públicos salientes de las dependencias,  
ayuntamiento y entidades estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y a los órganos internos de control, la información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los siguientes cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del acto de entrega.

En caso de los servidores públicos de los municipios y entidades paramunicipales tal obligación deberá cumplirse además ante el representante del órgano de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca.

Para facilitar la entrega-recepción de las administraciones municipales el órgano de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización expedirá los formatos respectivos.

Congreso, incluyendo la relativa a la de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso.

La información entregada para su integración, correspondiente a los órganos colegiados, administrativos y especializados, y de las unidades institucionales y administrativas que integran el Congreso del Estado, será responsabilidad de sus Titulares.

Cada uno de los informes, inventarios, estados financieros y en general, toda la información que deba ser objeto de entrega-recepción, y que formulen y firmen los titulares de los órganos colegiados, administrativos, y en general, todas las dependencias y áreas del Poder Legislativo, formarán parte de los anexos que se integren al acta que se levante de la entrega-recepción.

En este caso, las aclaraciones, informaciones, requerimientos y, en su caso, el inicio de cualquier procedimiento o proceso sancionatorio, independientemente de su naturaleza, se dirigirá al servidor público que haya tenido a su cargo directamente las funciones cuya aclaración, información o responsabilidad se requieran, en términos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 34.- Cuando los Órganos Internos de Control, citen a los servidores públicos o sujetos obligados entrantes y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes sobre las probables irregularidades detectadas en la verificación del acto de Entrega-Recepción, o por la no celebración de éste, se sujetarán a las reglas establecidas en el presente capítulo.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo *39.- El servidor público saliente que no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los términos de esta ley, será requerido de forma inmediata por el órgano interno de control que corresponda para que en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación.
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Si no obstante el requerimiento realizado, el servidor público saliente dejare de cumplir esta disposición, incurrirá en responsabilidad administrativa por lo que se le sancionará en términos de lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades






Ley General de Responsabilidades Administrativas (federal)
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. 
Capítulo II
De las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos
Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.
Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.
Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: 

I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; 

II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y 

III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley. 

Para efectos de la fracción anterior, los Servidores Públicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.

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