viernes, 5 de agosto de 2016

El Sol de Cuernavaca
5 de agosto de 2016

Evitar la opacidad, pide ASF a UAEM

Miguel Ángel de Alba

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) notificó a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos evitar la opacidad en las contrataciones con entes públicos y se abstenga de contratar o convenir servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando no disponga de los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones y compromisos.
Los oficios de notificación correspondientes se transcriben a continuación, y en ellos la ASF pide a la institución educativa "cumpla estrictamente lo establecido en el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones”.
Además, tiene pendiente informar la conclusión de su Contraloría General respecto a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 13-9-99025-12-1426-08-001 para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que en su gestión no vigilaron el estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento, en virtud de que licitaron sin apego a la normativa, y suscribieron el convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) el 6 de mayo de 2013 y sus respectivos anexos y apéndices técnico.
Asimismo, porque declararon en falsedad que la Universidad contaba con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del convenio suscrito y no requeriría de la subcontratación con terceros para el cumplimiento de los trabajos contratados.

Los documentos referidos se reseñan a continuación:

OFICIO DE NOTIFICACIÓN: OASF/0613/2016
Fecha: 17/Feb/2016
ESTADO DE TRÁMITE: Sin Respuesta
ACCIÓN EMITIDA:

14-4-99025-12-0209-01-001

Para que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos cumpla estrictamente lo establecido en el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 4 de su Reglamento y demás normativa, evite la opacidad en las contrataciones con entes públicos y se abstenga de contratar o convenir servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando no disponga de los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones y compromisos.

OFICIO DE NOTIFICACIÓN: OASF/0613/2016
Fecha: 17/Feb/2016
ESTADO DE TRÁMITE: Sin Respuesta
ACCIÓN EMITIDA.

14-4-99025-12-0209-01-002

Para que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos cumpla estrictamente lo estipulado en los convenios suscritos con las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal y demás normativa aplicable a los recursos que reciba como subsidios federales, y se abstenga de contratar o convenir servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal cuando no disponga de los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones y compromisos

2013 DGAF UAEMOR (ICC) Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
13-9-99025-12-1426-08-001
Promovida / Sin Resolución Definitiva
Ante la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que en su gestión no vigilaron el estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento, en virtud de que licitaron sin apego a la normativa, suscribieron el convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) el 6 de mayo de 2013 y sus respectivos anexos y apéndices técnicos; declararon en falsedad, que la universidad contaba con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del convenio suscrito y que no requeriría de la subcontratación con terceros para el cumplimiento de los trabajos contratados.

Se determina concluir con el seguimiento de esta acción en virtud de que el asunto quedó registrado con el número de expediente OIC/PARA/001/06-2015.

En atención al artículo 88, fracción XIII de la LFRCF, la entidad informará a la ASF sobre la resolución definitiva de este asunto.



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