El Sol de Cuernavaca
5 de agosto de 2016
Evitar la opacidad, pide ASF a
UAEM
Miguel Ángel de Alba
La Auditoría Superior de la
Federación (ASF) notificó a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
evitar la opacidad en las contrataciones con entes públicos y se abstenga de
contratar o convenir servicios con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, cuando no disponga de los elementos suficientes
para cumplir con las obligaciones y compromisos.
Los oficios de notificación
correspondientes se transcriben a continuación, y en ellos la ASF pide a la institución
educativa "cumpla estrictamente lo
establecido en el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones”.
Además, tiene pendiente informar
la conclusión de su Contraloría General respecto a la Promoción de
Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 13-9-99025-12-1426-08-001 para que
realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento
administrativo correspondiente por los actos u omisiones atribuibles a los
servidores públicos que en su gestión no vigilaron el estricto cumplimiento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su
Reglamento, en virtud de que licitaron
sin apego a la normativa, y suscribieron el convenio de colaboración con la
Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) el 6 de mayo de 2013 y sus
respectivos anexos y apéndices técnico.
Asimismo, porque declararon en
falsedad que la Universidad contaba con la capacidad técnica, material y humana
para la realización del objeto del convenio suscrito y no requeriría de la
subcontratación con terceros para el cumplimiento de los trabajos contratados.
Los documentos referidos se
reseñan a continuación:
OFICIO DE NOTIFICACIÓN:
OASF/0613/2016
Fecha: 17/Feb/2016
ESTADO DE TRÁMITE: Sin Respuesta
ACCIÓN EMITIDA:
14-4-99025-12-0209-01-001
Para que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos cumpla
estrictamente lo establecido en el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 4 de su
Reglamento y demás normativa, evite la opacidad en las contrataciones con entes
públicos y se abstenga de contratar o convenir servicios con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, cuando no disponga de los
elementos suficientes para cumplir con las obligaciones y compromisos.
OFICIO DE NOTIFICACIÓN:
OASF/0613/2016
Fecha: 17/Feb/2016
ESTADO DE TRÁMITE: Sin Respuesta
ACCIÓN EMITIDA.
14-4-99025-12-0209-01-002
Para que la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos cumpla estrictamente lo estipulado en los convenios
suscritos con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal y
demás normativa aplicable a los recursos que reciba como subsidios federales, y
se abstenga de contratar o convenir servicios con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal cuando no disponga de
los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones y compromisos
2013 DGAF UAEMOR (ICC) Promoción
de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
13-9-99025-12-1426-08-001
Promovida / Sin Resolución
Definitiva
Ante la Contraloría General de la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos para que realice las investigaciones
pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo
correspondiente por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos
que en su gestión no vigilaron el estricto cumplimiento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento, en
virtud de que licitaron sin apego a la normativa, suscribieron el convenio de
colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) el 6 de mayo de
2013 y sus respectivos anexos y apéndices técnicos; declararon en falsedad, que
la universidad contaba con la capacidad técnica, material y humana para la
realización del objeto del convenio suscrito y que no requeriría de la
subcontratación con terceros para el cumplimiento de los trabajos contratados.
Se determina concluir con el
seguimiento de esta acción en virtud de que el asunto quedó registrado con el
número de expediente OIC/PARA/001/06-2015.
En atención al artículo 88,
fracción XIII de la LFRCF, la entidad informará a la ASF sobre la resolución
definitiva de este asunto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario